Licencia Médica
por enfermedad o accidente común
Si estás afectado o afectada por alguna enfermedad o sufriste algún accidente, puedes entregar tu licencia médica de manera presencial al jefe o a la jefa administrativa(o) de tu Unidad o enviar un correo con el documento a oficinapartes-rrhh@usach.cl, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de inicio del reposo. También el médico puede mandar la licencia directamente de manera electrónica. Recuerda que la licencia médica es el único documento legal que justifica la ausencia por enfermedad.
La Sección de Licencias Médicas registrará la licencia e informará a la unidad correspondiente. Si te encuentras afecto a control de asistencia, la Sección de Licencias Médicas registrará la licencia en el Sistema de Control de Asistencia.
En caso de accidente, debes informar de inmediato a tu jefe o jefa directa(o) lo ocurrido, para que, junto con la Unidad de Campus coordinen tu traslado al centro de asistencia mutual más cercano.
Si el accidente o enfermedad se produce durante los periodos de receso, las Licencias Médicas debes tramitarlas directamente en la institución de salud a la que perteneces (isapre o Fonasa). Posteriormente, deberás hacer llegar a la Sección de Licencias Médicas la copia del comprobante de recepción y/o del formulario de la licencia.
Nota
Las isapres reciben las licencias hasta las 17:00 horas, mientras que Compin (Fonasa) las recibe hasta las 14:30 horas en Huérfanos 1483, Santiago, fono 600-460-4600.
Permisos por evento
Nota
Los funcionarios a honorarios no tienen derecho al permiso por nacimiento y a su correspondiente subsidio, a menos que haya sido descrito expresamente en su contrato.
Permiso por fallecimiento
En caso de muerte de un(a) pariente cercano(a), todo funcionario(a) tiene derecho a los siguientes días de permiso:
| Parentesco | Días de permiso |
| Hijo o hija | 10 días corridos |
| Cónyuge o conviviente civil | 7 días corridos |
| Hijo en gestación | 7 días hábiles |
| Hermano o hermana | 4 días hábiles |
| Padre o madre | 4 días hábiles |
Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento en que se acredite la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.
Procedimiento
El o la funcionaria debe dar aviso a su jefatura.
Una vez que regrese a sus funciones debe completar el formulario correspondiente y entregar a su supervisor o supervisora de asistencia un certificado de defunción emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
El supervisor o supervisora de asistencia debe enviar el formulario junto al certificado a la Dirección de Gestión de Personas, dejando una copia de respaldo en su unidad.
Si el funcionario se encuentra afecto a control de asistencia, el supervisor o la supervisora debe efectuar el registro en el sistema de control de asistencia.


