Permisos y Licencias Médicas

Permisos por Licencia Médica

Pre-Natal / Post-Natal

  • Si eres funcionaria a contrata o de planta y vas a ser madre, tienes derecho legal a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de éste. Para ello puedes entregar oportunamente la licencia de manera presencial o que tu médico la envíe de forma electrónica.

  • Si durante el embarazo sufriste alguna complicación o enfermedad como consecuencia de éste, comprobada con certificado médico, tienes derecho a un descanso pre-natal suplementario.

    Su duración será fijada por los servicios que tengan a su cargo las atenciones médicas preventivas o curativas.

    Si el parto se produce después de las seis semanas siguientes a la fecha en que comenzaste el descanso pre-natal, éste se entenderá prorrogado hasta el alumbramiento.

  • Luego del alumbramiento, tienes derecho al descanso post-natal de hasta 12 semanas y puedes traspasar al padre de tu hijo o hija parte del tiempo de descanso.

    En caso de que seas padre y seas funcionario de planta o a contrata tienes derecho a un permiso pagado de cinco días desde el nacimiento de tu hijo, el que podrás utilizar a tu elección desde el momento del parto. Puede ser de forma continua, excluyendo el descanso semanal o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento.

  • Si se cumplió el período post-natal, puedes acceder a 12 semanas de permiso adicionales en caso de alguna complicación o enfermedad, justificada con licencia médica.

    Este permiso adicional puede llegar a 18 semanas en casos de partos prematuros (si el niño o niña nace antes de la semana 33 de gestación o si nace pesando menos de 1.500 gramos).

    Además, si el permiso Post-Natal se inició antes del inicio de las vacaciones, éstas se correrán hasta el término del permiso en curso.

  • Si se cumplió el período post-natal y tienes alguna complicación o enfermedad, justificada con licencia médica, puede acceder hasta a 18 semanas adicionales de permiso de trabajo en media jornada, ya sea de mañana o de tarde. Por ejemplo, si tu régimen laboral es de 44 horas semanales, entonces ahora deberás cumplir 22 horas.

  • De acuerdo a lo especificado en la Ley 20.166, tienes derecho a una hora al día para dar alimento a tus hijos menores de dos años. Para esto, debes acordar con tu Jefatura directa el horario a utilizar dentro de jornada, el cual debe quedar registrado en el Formulario F5. Dicho formulario debe enviarse a tu Supervisor(a) de asistencia para su gestión.

Persona cargando guagua

Licencia Médica

por enfermedad o accidente común

Si estás afectado o afectada por alguna enfermedad o sufriste algún accidente, puedes entregar tu licencia médica de manera presencial al jefe o a la jefa administrativa(o) de tu Unidad o enviar un correo con el documento a oficinapartes-rrhh@usach.cl, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de inicio del reposo. También el médico puede mandar la licencia directamente de manera electrónica. Recuerda que la licencia médica es el único documento legal que justifica la ausencia por enfermedad.

La Sección de Licencias Médicas registrará la licencia e informará a la unidad correspondiente. Si te encuentras afecto a control de asistencia, la Sección de Licencias Médicas registrará la licencia en el Sistema de Control de Asistencia.

En caso de accidente, debes informar de inmediato a tu jefe o jefa directa(o) lo ocurrido, para que, junto con la Unidad de Campus coordinen tu traslado al centro de asistencia mutual más cercano.

Si el accidente o enfermedad se produce durante los periodos de receso, las Licencias Médicas debes tramitarlas directamente en la institución de salud a la que perteneces (isapre o Fonasa). Posteriormente, deberás hacer llegar a la Sección de Licencias Médicas la copia del comprobante de recepción y/o del formulario de la licencia.

Nota
Las isapres reciben las licencias hasta las 17:00 horas, mientras que Compin (Fonasa) las recibe hasta las 14:30 horas en Huérfanos 1483, Santiago, fono 600-460-4600.

Permisos por evento

Por enfermedad de niño menor de 1 año

Si eres funcionario o funcionaria de planta o a contrata, puedes acceder a un permiso legal si la salud de un hijo o una hija menor de un año requiere tu atención en el hogar, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico presentado ante la jefatura administrativa.
Si eres la madre, tienes derecho al permiso y subsidio por el período que la respectiva licencia determine. Si padre y madre son funcionarios de planta o a contrata de la USACH, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar del permiso y subsidio referidos.

Por Matrimonio o Unión Civil

Si eres funcionario o funcionaria de planta o a contrata y contraes matrimonio o unión civil, tienes derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicionales al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso lo puedes usar, a tu elección, en el día de la ceremonia o en los días inmediatamente anteriores o posteriores a los de su celebración. Recuerda que debes avisar a tu jefatura directa con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la ceremonia, el respectivo certificado del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Permiso por nacimiento

Si eres funcionario de planta o a contrata y vas a ser padre, tienes derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo.
Lo puedes utilizar a tu elección desde el momento del parto.
Puede ser de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento.

Nota
Los funcionarios a honorarios no tienen derecho al permiso por nacimiento y a su correspondiente subsidio, a menos que haya sido descrito expresamente en su contrato.

Permiso por fallecimiento

En caso de muerte de un(a) pariente cercano(a), todo funcionario(a) tiene derecho a los siguientes días de permiso:

Parentesco Días de permiso
Hijo o hija 10 días corridos
Cónyuge o conviviente civil 7 días corridos
Hijo en gestación 7 días hábiles
Hermano o hermana 4 días hábiles
Padre o madre 4 días hábiles

Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento en que se acredite la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.

Procedimiento

El o la funcionaria debe dar aviso a su jefatura.

Una vez que regrese a sus funciones debe completar el formulario correspondiente y entregar a su supervisor o supervisora de asistencia un certificado de defunción emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

El supervisor o supervisora de asistencia debe enviar el formulario junto al certificado a la Dirección de Gestión de Personas, dejando una copia de respaldo en su unidad.

Si el funcionario se encuentra afecto a control de asistencia, el supervisor o la supervisora debe efectuar el registro en el sistema de control de asistencia.

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