Leyes de Retiro

Comunidad Funcionaria

Bonificación adicional planta administrativa no profesional (Ley de Retiro N° 20.996)

Podrán acceder a la bonificación adicional por retiro establecida en la ley N° 20.996 para universidades estatales, las funcionarias y funcionarios que cumplan con los requisitos de edad, las demás condiciones que establece dicha ley y que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente.

Requisitos generales

  1. Ser funcionario o funcionaria no académico ni profesional.
  2. Estar en calidad de planta o a contrata.
  3. Estar afiliado o afiliada a una AFP y cotizar o haber cotizado en ella.
  4. Solamente pueden acceder quienes cesen en su cargo por renuncia voluntaria o por obtención de pensión de invalidez o declaración de vacancia por salud incompatible o irrecuperable.
  5. Los hombres deben cumplir 65 años de edad y las mujeres 60 años entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024.
  6. Tratándose de los hombres, la renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva dentro de los 180 días hábiles siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o dentro de los 90 días hábiles siguientes a la notificación de asignación de cupo.

Bonificación adicional planta académica, directiva y profesional (Ley de Retiro N° 21.043)

Podrán acceder a la bonificación adicional por retiro establecida en la ley N° 21.043 para universidades estatales, el personal académico, directivo y profesional que cumpla con los requisitos de edad, las demás condiciones que establece dicha ley y que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente.

Requisitos generales

  1. Ser parte del personal académico, directivo o profesional no académico.
  2. Estar en calidad de planta o a contrata.
  3. Estar afiliado o afiliada a una AFP y cotizar o haber cotizado en él.
  4. Solamente pueden acceder quienes cesen en su cargo por renuncia voluntaria o por obtención de pensión de invalidez o declaración de vacancia por salud incompatible o irrecuperable.
  5. Los hombres deben cumplir 65 años de edad y las mujeres 60 años entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024.
  6. Tratándose de los hombres, la renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva dentro de los 180 días hábiles siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o dentro de los 90 días hábiles siguientes a la notificación de asignación de cupo.

Bonificación compensatoria (IPS)

La bonificación compensatoria es un beneficio económico equivalente a un mes de remuneraciones imponibles por cada año de servicios y fracción superior a 6 meses, con un máximo de 11 meses, que se entrega al personal no académico, profesional, directivo y académico, que sirva en sus cargos en calidad de planta o contrata y si cumple con los requisitos para acceder a la bonificación adicional que regulan las leyes 20.996 y 21.043.

Para aclarar dudas puede revisar las siguientes Preguntas Frecuentes:

Preguntas Frecuentes Bonificación Compensatoria

Información general

  • La bonificación compensatoria es un beneficio económico equivalente a un mes de remuneraciones imponibles por cada año de servicios y fracción superior a 6 meses, con un máximo de 11 meses, que se entrega al personal no académico, profesional, directivo y académico, que sirva en sus cargos en calidad de planta o contrata, siempre que presenten su renuncia voluntaria dentro de los siguientes plazos:
    – Tratándose de los hombres: Dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad.
    – Tratándose de las mujeres: Desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad.
    Si cumple con los requisitos para acceder a la bonificación adicional que regulan las leyes 20.996 y 21.043, y realiza su postulación correctamente, los aspectos relacionados a las causales de cesación en el cargo, los plazos de renuncia voluntaria, el pago de esta bonificación, prohibiciones e incompatibilidades, entre otros, se regirán según lo dispuesto en dichas normativas.

  • Para acceder a la bonificación adicional puede estar afiliado(a) al sistema de AFP o IPS.

  • Solamente pueden acceder a la bonificación adicional quienes cesen en su cargo por renuncia voluntaria. La renuncia voluntaria la debe firmar en la Oficina de Retiros de la Universidad.

  • Se pagará de una sola vez al mes siguiente de totalmente tramitada la resolución que la concede.

  • Promediando las remuneraciones mensuales imponibles, que le hayan correspondido durante los doce meses anteriores al cese de sus funciones, actualizadas según la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya. Dichas remuneraciones mensuales imponibles no estarán sujetas a límite alguno.

  • Sí, con excepción de las universidades estatales, ya que la ley prohíbe que sea nombrado o contratado, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en una universidad estatal durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la totalidad de los beneficios percibidos, expresados en UF, más el interés corriente para operaciones reajustables, vigente a la fecha del reingreso.
    La única excepción a esta prohibición está dada por la posibilidad de contratación de “Académicos de Excelencia”.
    Además, se considera importante señalar que si percibe el Bono Post Laboral está prohibición se mantiene en el tiempo y se extiende a toda la Administración del Estado, debiendo devolver la totalidad del beneficio percibido, expresado en UF, más el interés corriente para operaciones reajustables en caso que se reincorporación.
    ¿Qué pasa si no hago efectiva mi renuncia en los plazos máximos que establece la ley?
    Se entiende que renuncia irrevocablemente al beneficio.

Posibilidad de ser contratado como “Académico de Excelencia”

  • Puede ser recontratado(a) como “Académico de Excelencia” para las siguientes labores:

    1.  Para ejercer exclusivamente labores docentes por un máximo de 12 horas semanales.
    2. Para ejercer labores de docencia e investigación por un máximo de 22 horas semanales.
      Estas contrataciones serán anuales, pudiendo ser renovadas previa evaluación de desempeño.
    1. Ser académico(a) titular.
    2. Ser calificado(a) como tal por el Consejo de Distinciones.
    3. Tener menos de 75 años de edad.
  • A continuación se describe los pasos de este procedimiento:
    1° El/la académico(a) interesado(a) deberá presentar su postulación directamente al Consejo de Distinciones, acompañando los antecedentes académicos correspondientes e indicando el número de horas a las cuales pretende acceder y el régimen de contratación que solicita (contrata u honorario). Además, deberá adjuntar el patrocinio del respectivo Consejo de Departamento, o unidad equivalente, o del Director si no existiere este cuerpo colegiado.
    2° El Consejo de Distinciones requerirá a las Vicerrectorías Académica y de Investigación, Innovación y Creación los datos, indicadores e informes correspondientes al interesado(a).
    3° El Consejo de Distinciones evaluará los antecedentes y evacuará un informe fundado, solicitando la opinión a los pares que estime adecuados, proponiendo al Rector su nombramiento, si así lo estima.
    4° El Rector someterá la propuesta realizada por el Consejo de Distinciones a aprobación de la Junta Directiva.
    5° De ser aprobada la contratación por la Junta Directiva, se procederá a la correspondiente contratación.

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